El Gobierno extendió por decreto la medida que comenzó a aplicarse en marzo, con la implementación de la cuarentena. Comprende a unos 560 mil trabajadores.
Mediante una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández decretó la extensión del pago de un bono de $5.000 para todos aquellos trabajadores que presten servicios vinculados con la salud en el primer nivel de atención del sector público, ya sea en el sector privado como en el de la seguridad social.
La medida corresponde a los meses de agosto, septiembre y octubre.
Quiénes son los beneficiarios
De acuerdo con el decreto 787/20, en la “asignación estímulo” -según fue definida- “están incluidos los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta y/o abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de Covid-19, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado”.
En el mismo sentido, incluye a aquellos empleados “de la seguridad social; los sistemas de atención de emergencia extra hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los establecimientos y/o residencias de la tercera edad”.
Cuál es su alcance
En relación con el período comprendido entre abril, mayo, junio y julio, la asignación estímulo llegó a unos 560 mil trabajadores del sector de la salud, quienes son destacados en el decreto por «el reconocimiento en todo el mundo de la calidad, el empeño y la dedicación que desarrollan”.
Esta medida, en tanto, fue puesta en marcha en marzo, luego de que el Gobierno decretara la cuarentena por la pandemia de coronavirus.
Cómo inscribirse
La resolución también aclara que son los representantes legales de los establecimientos de salud quienes deben determinar “la nómina de los trabajadores y las trabajadoras expuestos y/o afectados a COVID-19”, que a su vez serán beneficiarios de la asignación estímulo.
Esas entidades deberán indicar el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del empleado o empleada.
Posteriormente, el Ministerio de Salud gestionará los pagos a través de ANSES.
Por otra parte, advierte que “en caso de detectarse falsedad o incongruencia en la información presentada como declaración jurada por los establecimientos de salud, el establecimiento, sus autoridades y representantes legales serán pasibles de las acciones penales, civiles y administrativas correspondientes, así como las tendientes al recupero de los fondos erogados en su consecuencia”.
A qué se debe la extensión
En un contexto en el que la cantidad de contagios y fallecimientos por la enfermedad continúa en aumento en el interior, la norma señala que la «situación epidemiológica actual exige la continuidad de esta política de incentivo, con el objeto de estimular la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras”.