ELEVA PROYECTO DE ORDENANZA. SOLICITA REMISIÓN AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA SU TRATAMIENTO Y APROBACIÓN.-
AL SEÑOR INTENDENTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO
INGENIERO JOSE LUIS SALOMON
SU DESPACHO.
GERARDO RAUL MOSQUERA, abogado, Tomo 39 Folio 18 del CALP, por mi propio derecho, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen 3125 de Saladillo, me presento y digo.
- Que habiendo tomado conocimiento personalmente de menores de edad consumiendo las denominadas bebidas energizantes, las cuales son vendidas por los comercios, kioskos, locales y supermercados de Saladillo, a personas de todas las edades, incluyendo a menores y sin ningún tipo de control, las cuales resultan perjudiciales para su salud.-
Que aunque se las llame bebidas “energizantes”, están formadas por varios compuestos estimulantes que no generan energía un reciente informe advierte sobre los efectos adversos y el aumento de intoxicaciones.
Que es deber del Municipio proteger la salud de la población y muy especialmente de los menores de edad, a quienes no deberían venderse ese tipo de bebidas.-
Que en julio de 2005, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó que las bebidas energizantes comercializadas en la Argentina debían disminuir el contenido de cafeína de 35mg a 20mg por cada 100 mililitros del producto, tal como se indica en el Código Alimentario Argentino que es ley nacional.
Que por lo tanto, solicito se proceda al tratamiento y aprobación de una ordenanza para que prohiba la venta, expendio, entrega y/o suministro a cualquier título a menores de edad, de las denominadas bebidas energéticas o energizantes, a fin de proteger a a los menores del daño que producen las mismas.-
Que a fin de contribuir en la elaboración de la norma, adjunto proyecto de ordenanza elaborado por mi parte para su tratamiento y consideración por el Honorable Concejo Deliberante.-
- Por lo tanto y atento a lo expuesto, solicito que por donde corresponda se proceda a remitir al HCD el proyecto de ordenanza que se acompaña para su tratamiento y aprobación en su caso, con la urgencia que el caso merece, dada el alto riesgo y el deterioro en la salud que las bebidas energizantes provocan en los menores de edad, a quienes es obligación proteger, no sólo por lo que estipulan las normas nacionales y convenciones internacionales, sino porque ellos representan nuestro futuro, debiendo destacarse que medidas similares ya han sido adoptadas por varios municipios de la República Argentina.-
Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.-
ELEVA PROYECTO DE ORDENANZA.
AL SEÑOR PRESIDENTE
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SU DESPACHO.
GERARDO RAUL MOSQUERA, abogado, Tomo 39 Folio 18 del CALP, por mi propio derecho, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen 3125 de Saladillo, me presento y digo.
- Que habiendo tomado conocimiento personalmente de menores de edad consumiendo las denominadas bebidas energizantes, las cuales son vendidas por los comercios, kioskos, locales y supermercados de Saladillo, a personas de todas las edades, incluyendo a menores y sin ningún tipo de control, las cuales resultan perjudiciales para su salud.-
Que aunque se las llame bebidas “energizantes”, están formadas por varios compuestos estimulantes que no generan energía un reciente informe advierte sobre los efectos adversos y el aumento de intoxicaciones.
Que es deber del Municipio proteger la salud de la población y muy especialmente de los menores de edad, a quienes no deberían venderse ese tipo de bebidas.-
Que en julio de 2005, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó que las bebidas energizantes comercializadas en la Argentina debían disminuir el contenido de cafeína de 35mg a 20mg por cada 100 mililitros del producto, tal como se indica en el Código Alimentario Argentino que es ley nacional.
Que por lo tanto, solicito se proceda al tratamiento y aprobación de una ordenanza para que prohiba la venta, expendio, entrega y/o suministro a cualquier título a menores de edad, de las denominadas bebidas energéticas o energizantes, a fin de proteger a a los menores del daño que producen las mismas.-
Que a fin de contribuir en la elaboración de la norma, adjunto proyecto de ordenanza elaborado por mi parte para su tratamiento y consideración por ese Honorable Concejo Deliberante.-
- Por lo tanto y atento a lo expuesto, solicito que por donde corresponda solicito se proceda a tratar el proyecto de ordenanza que se acompaña y la aprobación en su caso, con la urgencia que el caso merece, dada el alto riesgo y el deterioro en la salud que las bebidas energizantes provocan en los menores de edad, a quienes es obligación proteger, no sólo por lo que estipulan las normas nacionales y convenciones internacionales, sino porque ellos representan nuestro futuro, debiendo destacarse que medidas similares ya han sido adoptadas por varios municipios de la República Argentina.-
Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.-
PROYECTO DE ORDENANZA: PROHIBICIÓN DE VENTA DE BEBIDAS ENERGÉTICAS
VISTO: el vacío legal existente en el ámbito municipal sobre la regulación referida a la comercialización de bebidas denominadas «energizantes», y en procura de proteger y también dar la mejor información acerca de sus efectos a todos los ciudadanos. Y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 75 Inciso 22 otorga jerarquía constitucional a los tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede dentro de los cuales es necesario citar:
* Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Derecho a la preservación de la salud y el bienestar.
* Convención Americana sobre los Derechos Humanos Art. 19: Derecho del Niño: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Que también en su Artículo 42 establece: «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos a la educación para el consumo… previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control…».
Que en nuestra Constitución Nacional en su artículo 123 expresa claramente «cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5to. asegurando la autonomía Municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo y financiero».
Que por todo lo expuesto párrafos arriba es de suma importancia citar, el artículo 28 de la Constitución Nacional que expresa. «Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio».
Que la Constitución de nuestra provincia garantiza en su art. 36 inc. 8 a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos, así como la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxico dependientes.-
Por su parte, el art. 38 de la Carta Magna Provincial dispone que los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz, proveyendo a la educación para el consumo.
Que todos los miembros de una sociedad tienen derecho a ser debidamente informados, y a las instituciones públicas y privadas la obligación de informar efectiva y oportunamente, sobre los efectos del uso y abuso en el consumo de estas bebidas, lo recomendable es que se suministre por parte de las autoridades competentes y de los particulares involucrados en el negocio, información clara sobre los efectos nocivos para la salud y se explique el peligro de mezclarlas con fármacos y/o bebidas alcohólicas.
Que la toxicidad aparece con el exceso en el consumo de estos energizantes, así lo manifiestan varias opiniones científicas que alertan sobre las consecuencias perjudiciales cuando se mezclan con alcohol, como así también la potencialización de consumo de este ultimo, práctica que se ha hecho habitual entre los jóvenes, a los que se le están imponiendo a través de fuertes campañas publicitarias, como una propuesta de aceleración, descontrol, o extensión de las horas de la noche bajo rendimientos anormales.
Que el Artículo 1.381 del Código Alimentario Nacional (Res y As.074) define a los Suplementos Dietarios en su Inciso 2 como «Productos destinados a incrementar la ingesta habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de personas sanas, que no encontrándose en condiciones patológicas, presentan necesidades básicas dietarias no satisfechas, o mayores a las habituales». Que estos productos, a diferencias de otros Suplementos Dietarios que aportan altos contenidos de hidratos de carbono, se caracterizan por contener cafeína, que consumida en grado abusivo y dado sus efectos farmacológicos, pueden conllevar a producir afecciones cardiacas y hasta la muerte, más aun, en personas con problemas cardiovasculares.
Que las bebidas energizantes no deben ser consideradas como suplementos dietarios porque no se ajustan a la definición del Código Alimentario Argentino, que considera tales a «aquellos productos destinados a incrementar la ingesta diaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas».
Que dada la composición de las bebidas energizantes consideran que los niveles de cafeína que poseen, la convierten en una «bebida estimulante» que actúa excitando el sistema nervioso central y anulando la fatiga y suprimiendo las señales de agotamiento del organismos, de consumirlas mezcladas con bebidas alcohólicas, hacen mas lento el proceso de intoxicación y permiten que la persona consuma mis alcohol del que su organismo tolera, generando un efecto contrapuesto y simultáneo; mientras la cafeína estimula el sistema nervioso, el alcohol lo deprime.
Que el uso dado a las llamadas bebidas energizantes al ser consumidas justamente con bebidas alcohólicas, ha generado en los últimos tiempos, preocupación entre las Autoridades Sanitarias Nacionales y Provinciales, Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, Subsecretaria de Atención a las Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y Asociaciones de Consumidores». También afirma que «se ha desvirtuado el uso de estos productos y que por ello resulta necesario tomar medidas adicionales» por sobre las que el buen uso del producto debería requerir, a los efectos de disminuir los riesgos derivados de su mal uso, con el fin de proteger la salud de la población y, particularmente de adolescentes propensos a ser llevados por las modas, aún a costa de su salud. (Comunicado de Prensa, 29 de julio de 2005).
Que la Unión Europea obliga a sus Estados miembros a etiquetar la botellas o latas de líquidos energéticos que contengan mis de 150 mg. de cafeína por litro, avisando al consumidor que son bebidas «con alto contenido de cafeína». Australia y Nueva Zelanda también han adoptado medidas preventivas. También se pueden citar ejemplos de ciudades de nuestro país con distintos tipos de normativas de prohibición o restricción de estas bebidas tales como: Tucumán, Córdoba, Tierra del Fuego; Gualeguaychú (Entre Ríos); La Plata (Buenos Aires); ciudad de Corrientes; ciudad de La Rioja; ciudad de Santa Fe; ciudad de Formosa; entre otras.
Que estas bebidas tienen incorporadas sustancias químicas con comprobación científica de acción estimulante como la cafeína, tal es así, que por su eficacia en incrementar el rendimiento deportivo (recarga la fatiga) la cafeína ha estado incluída como sustancia estimulante prohibida por el Comité Olímpico Internacional.
Que la Asociación Nacional de Administración de Suecia, advirtió no mezclar este tipo de bebidas y alcohol, mis aun, si se ha estado sometido a un alto nivel de ejercicio físico. Que es necesario por todo lo expuesto previamente, establecer condiciones de comercialización, sin negar la venta absoluta de este producto, sino ejercer prevención y protección respecto de los riesgos potenciales que el mismo presenta, y que básicamente están relacionados con el consumo abusivo promovido publicitariamente, sin la adecuada información y prescripción profesional.
Que estamos asumiendo el verdadero rol asignado al Estado, en cuanto a la facultad de reglamentar los derechos concedidos, en procura de proteger derechos adquiridos, como es el caso de la Salud dentro de los límites que marcan los criterios de razonabilidad, estableciendo una adecuada proporcionalidad entre los medios y los fines estatales perseguidos.
Que todas estas consideraciones hacen de esta iniciativa, una necesidad y una obligación que el Estado debe asumir, en procura de proteger la salud y mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la ciudad».
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación, el siguiente proyecto de Ordenanza:
Artículo 1: Prohíbese la venta, entrega, expendio, exhibición y suministro a cualquier título de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, también llamadas energizantes o energéticas a menores de edad, en todos los tipos y modalidades de locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes,locales, kioskos, comercios, supermercados,estaciones de servicios, como así también balnearios públicos y privados, lugares donde se realicen eventos o actividades culturales, recreativas o festivas, así como también en la vía pública y/o por medio de internet, correo postal o por cualquier otro medio, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora. Se encuentra prohibida la venta también en los establecimientos o locales cuya actividad se desarrolla tanto en lugares abiertos como cerrados, cualquiera fuere su denominación o actividad principal, y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, quedando comprendidos los restaurantes, cantinas, bares al paso, pubs, cervecerías, cafeterías, bares, casinos bingos y salas de juego y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares, no resultando esta enumeración taxativa.
Artículo 2: En todos los establecimientos habilitados en la ciudad en los que se publiciten, exhiban, vendan, expendan o suministren «Bebidas Analcohólicas con Cafeína y Taurina» (conocidas comúnmente como «Bebidas Energizantes o Energéticas», actualmente reguladas en los Artículos 1388 y 1388 bis del Código Alimentario), se prohíbe la promoción y/o publicidad, bajo cualquier método, forma o circunstancia, de la mezcla de dichos productos con bebidas alcohólicas.
Artículo 3: Queda prohibido en el horario comprendido entre las 23:00hs y 08:00 horas el expendio de las bebidas referidas en el artículo 2º de la presente Ordenanza para su consumo fuera del establecimiento, por parte de los comercios habilitados bajo los rubros mini mercado, almacén, granja, supermercado y vinería. La venta con «envío a domicilio» está exceptuada de la restricción, siempre que el comprador acredite su condición de mayor de edad.-
Artículo 4:Los establecimientos habilitados que vendan, expendan o suministren al público las bebidas referidas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, deberán exhibir carteles con medidas no inferiores a 50cm x 50cm, en lugares visibles, con caracteres claramente legibles y en el lugar donde se exhiben las mismas para venta, expendio o suministro, con las siguientes leyendas:
«NO CONSUMIR EN CASO DE EMBARAZO, LACTANCIA, NIÑOS Y PERSONAS DE EDAD AVANZADA»
«SE SUGIERE NO CONSUMIR CON ALCOHOL»
«ALGUNAS DE ESTAS BEBIDAS PUEDEN TENER UN ALTO CONTENIDO DE CAFEINA» (Modificada por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 9288/2014).
Artículo 5: El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionados con multa de pesos cinco mil (5.000) hasta pesos treinta mil (30.000), y clausura del local hasta treinta (30) días, a los responsables legales de los establecimientos que transgredieren las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 2º y 3°. Si resultare reiterada la violación, se duplicarán los montos de la sanción de multa, y se dispondrá la clausura definitiva del local.
ARTÍCULO 4: Será sancionado con multa de pesos treinta mil (30.000) hasta pesos cincuenta mil (50.000), y clausura definitiva del local y/o establecimiento comercial, quien realice la venta de las bebidas mencionadas en el art. 1º a menores de edad.-
ARTÍCULO 5°: Se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 8.031/73 (T. O. por Decreto 181/87) y modificatorias.
ARTÍCULO 6°: Los ingresos percibidos por multas, ya sean pagadas voluntariamente o percibidas por vía del juicio de apremio, se distribuirán de la siguiente forma:
- El cincuenta (50) por ciento con destino a la realización de políticas de Salud y tratamiento de enfermedades física, mental y de las adicciones.-
- El cuarenta (40) para financiar los gastos que demande el control y fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza.
- El diez (10) por ciento con destino a la realización de campañas de prevención de la salud y promoción de actividades para su protección.-
Artículo 7º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo y la Oficina Municipal de Información al Consumidor, la implementación de campañas y/o programas de prevención y difusión sobre el consumo responsable de las bebidas con contenidos de sustancias farmacológicamente activas denominadas «bebidas energizantes», asignando un porcentaje suficiente del Presupuesto de Gastos para Prevención y Promoción de la Salud para su ejecución.
Artículo 8º: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.-