Además se le pide a la empresa Camuzzi que de efectivo y correcto cumplimiento al procedimiento para el tratamiento de solicitudes presentadas por los usuarios para integrar el registro de beneficiarios de Tarifa Social establecido por la resolución.
El proyecto fue presentado por el Concejal Danilo Mengarelli, quien explicaba el motivo de la presentación en que la Resolución 219-E/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución del Ente Nacional Regulador del Gas –ENARGAS- 3784/2016, establece los parámetros y requisitos para ser beneficiarios de la tarifa social de los servicios de gas. El beneficio de la Tarifa Social que otorgan las Resoluciones mencionadas se ha vuelto un paliativo importante que se refleja en la disminución de los costos de los servicios;
Los ciudadanos que se encuentran incluidos dentro del beneficio, son jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; beneficiarios de una Pensión no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; titulares de programas sociales; personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; personal incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados de Servicio Doméstico (26.844); personas que perciban seguro de desempleo; titulares de una Pensión Vitalicia y/o Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; personas titulares del servicio o convivientes electrodependientes; y personas titulares del servicio o convivientes discapacitadas.
Agregando el Concejal Mengarelli que en los últimos días se viene visibilizando que Ciudadanos que poseían el beneficio de Tarifa Social, lo han perdido, no encontrando respuestas en el por qué, por parte de ninguno de los Organismos responsables de otorgarlos. La Resolución del Ente Nacional Regulador del Gas 3784/2016, establece pormenorizadamente los requisitos que deben cumplimentar los usuarios/consumidores para acceder al beneficio de tarifa social y las obligaciones que deben asumir las empresas prestatarias del servicio de gas.
Según la mencionada Resolución la prestadora del Servicio de Distribución deberá recibir todos los Formularios de Solicitud y la documentación complementaria presentada, que respalde el o los motivos por los cuales solicita integrar el REGISTRO y la consecuente obligación de que hasta tanto el ENARGAS emita opinión definitiva, la prestadora deberá aplicar al usuario solicitante el cuadro tarifario correspondiente a Tarifa Social.