Exigiendo de esta manera el cumplimiento de la ley Orgánica de Municipalidades, tal obligación surge en el Capítulo IV, de la mencionada Ley, donde se establece las competencias, atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo, precisamente en el artículo 109, “corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto de gastos y recursos debiendo remitirlo al Concejo con anterioridad al 31 de octubre de cada año”.
Los Concejales coincidieran que es indispensable darle a ambos instrumentos un tratamiento simultáneo, ya que sin ello es imposible establecer una relación unívoca entre la proyección de los recursos y su consecuente destino, teniendo en cuenta el esfuerzo económico que deben realizar nuestros vecinos para hacer frente al creciente aumento de tarifas, precios de alimentos y remedios, combustibles e impuestos. Es decir, una proyección eficiente de recursos y gastos posibilitaría alivianar el bolsillo de nuestra población.