Los productos no contaban con los registros sanitarios correspondientes.
Mediante la publicación de disposición 6410/2022 en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del os productos “Aceite de oliva extra virgen, primera prensión en frío” y “Aceto Balsámico”, ambos de marca “San Juan oliva” elaborados y envasados por Campo de Olivos, por «carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales».
Las actuaciones iniciaron luego de una inspección realizada por la Municipalidad de Ushuaia, donde se detectó información incompleta en los rótulos de los mencionados productos. De la investigación se desprendió que tanto el establecimiento de elaboración como los productos no contaban con los registros correspondientes.
En tanto, a través de la disposición 6437/2022, la ANMAT también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto “Aceite de oliva, marca Estancia Los Lagos, Envasado por Sol y Oro S.A., Roque Saenz Peña 4945, La Tablada, Buenos Aires» por «carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal».
Las actuaciones correspondientes fueron iniciadas por la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires luego de detectar que el producto no cumplía con la norma vigente. Al respecto, se reveló que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) no se corresponde con el establecimiento elaborador, por lo que se trataría de un registro cuya titularidad no pertenece a la razón social declarada en el rótulo.