El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dispuso prohibir, en todo el país, el uso y la venta de una serie de productos veterinarios. La medida fue publicada en el Boletín Oficial de este martes, mediante la Resolución 22/2019 y comenzará a regir dentro de 180 días. Según la resolución, la resistencia a los microbianos genera cuantiosas pérdidas humanas, animales y económicas y por eso la Organización Mundial de la Salud insta a todos los países a que tomen medidas al respecto.
Además, el agente antimicrobiano Colistina y sus sales se encuentra clasificado por la OMS como «de reserva» debido a su importancia como herramienta terapéutica de última elección en unidades de cuidados intensivos y, por lo tanto, resulta importante preservar al citado antimicrobiano como herramienta terapéutica para la salud humana.
La resolución completa que prohíbe estos productos:
«EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prohibición. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la elaboración, distribución, importación, uso y tenencia de productos veterinarios que contengan en su formulación el principio activo Colistina y sus sales.
ARTÍCULO 2°.- Plazo. La prohibición establecida en el artículo precedente comienza a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Cancelación. Cumplido el plazo establecido en el artículo precedente, todos los Certificados de Uso y Comercialización de productos veterinarios que contengan en su formulación Colistina y sus sales, serán cancelados.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección 4 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri»: