La clínica CIMET (Cirugía Menor Ambulatoria Tandil) se encuentra ubicada en la calle 4 de abril 1188.
La joven, de 23 años de edad, que se encontraba dentro del consultorio al momento de la intervención policial fue trasladada en una unidad del SAME al Hospital Municipal Ramón Santamarina. El proceso de aborto ya habia concluido pero en el Hospital fue intervenida quirúrgicamente como consecuencia de la práctica a la que había sido sometida. Luego quedó internada y se encuentra fuera de peligro.
En tanto, el Dr. Germán Cardozo quedó detenido imputado por «Averiguación de ilícito» por lo que se espera sea trasladado.
Intervino Comisaría Segunda y la causa quedó en manos del fiscal Damián Borean.
ANTECEDENTES
El Dr. Cardoso ya había sido detenido y procesado por «Asociación ilícita» en el 2016. Se le atribuyó integrar una asociación destinada a la práctica de abortos, entre el 31 de mayo y el 27 de septiembre de 2013.
Según aquel fallo de la Sala Séptima de la Cámara del Crimen, «el imputado, de profesión médico, habría ofrecido tales prácticas y derivado a pacientes al consultorio», donde otros imputados «recibían a las mujeres» y otro «realizaba los legrados aspirativos», expresó el fallo de los jueces.
Asimismo, sostuvo que las prácticas ilegales se realizaban también en Tandil, localidad de donde es oriundo el médico.
La investigación sostuvo que el entrecruzamiento telefónico permitió detectar unos 300 llamados relacionados con supuestas prácticas abortivas.
«Se verificó un incremento de las comunicaciones respecto del correspondiente al imputado», manifestaron los jueces en el fallo.
En ese sentido, afirmaron que ese incremento «conduce a inferir que luego de que indicaba el lugar donde podría interrumpirse el embarazo, la paciente que se encontraba imposibilitada de viajar a Tandil -donde él reside- continuaba las comunicaciones con la persona encargada de practicar la maniobra abortiva en esta ciudad».
Las mujeres que requerían la práctica de aborto ilegal utilizaban una contraseña para relacionarse con los imputados, expresaron los jueces en la resolución.
El fallo destacó que «las mujeres que acudían al consultorio» referían la «necesidad de someterse a un PAP», en alusión al estudio ginecológico que busca detectar la presencia de cáncer cervicouterino.
«La referencia a la necesidad de un ‘PAP’ permitía conocer que la paciente resultaba ser una derivación del imputado para un práctica abortiva», advirtieron los magistrados en la resolución.
Fuente: ABCHoyTandil