VISTO las medidas recientemente adoptadas por el Gobierno Nacional en torno a la pandemia que nos invade mundialmente, las cuales fueron informadas mediante cadena nacional por el mismo Presidente, acompañado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
CONSIDERANDO que la implementación de tales medidas tiene como fin minimizar la circulación del coronavirus;
QUE, las medidas mencionadas se dispusieron hasta el 31 de marzo del corriente y expresamente fueron: la suspensión de clases, ya sea de niveles iniciales como asimismo primaria y secundaria; cierre de fronteras a todo ciudadano extranjero y licencia laboral para todas aquellas personas que tengan más de 65 años de edad;
QUE, luego de la conferencia mencionada, en la página oficial del Gobierno Nacional “argentina.gob.ar”, específicamente en el apartado de información, recomendaciones y medidas de prevención del COVIID-19, y dentro del mismo en la solapa “¿Qué medidas está tomando el gobierno?; se detallan las medidas anunciadas por el Presidente de la Nación, donde se dispone licencia laboral para la población de riesgo, considerando dentro de ese grupo a personas mayores de 60 años, embarazadas y menores de 60 años con condiciones de riesgo;
QUE, desde el municipio se brindan servicios similares a los suspendidos por el Estado Nacional, orientados también a la población de niños, jóvenes y adolescentes que podrían ser portadores del virus y terminar contagiándolo, por lo cual deviene necesario disponer la suspensión de los mismos con idénticos fines y efectos;
QUE, por otra parte, debemos resguardar la salud de nuestros agentes municipales, ya sea garantizándole insumos para su higiene necesaria, como también herramientas para disminuir la atención al público y evitar acumulación de personas;
QUE, si bien la población de riesgo está compuesta por personas mayores de 60 años de edad y en consecuencia la licencia laboral dispuesta por el Gobierno Nacional protege especialmente ese grupo etario, deviene necesario también ampliar las precauciones y cuidados del resto de la población;
QUE, sin perjuicio de todo lo expuesto y a fin de evitar consecuencias que agraven la situación que genera la pandemia declarada, se debe garantizar la prestación de los servicios esenciales a fin de brindar seguridad a la población de todo nuestro distrito;
QUE, atento lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 260/2020 emitido por el Presidente de la Nación, resulta necesario brindar soporte y/o nexo con la Policía Distrital y Unidades Fiscales de Instrucción de Saladillo, a efectos de abordar los incumplimiento de aislamiento;
QUE, constituyendo la prevención la única herramienta fundamental en torno al coronavirus, debemos orientar y reforzar nuestros canales de comunicación publicitarios para brindar información actualizada y constante de medidas preventivas;
QUE, la semana anterior, se emitió el Decreto Municipal N° 620/2020 declarando la Emergencia Preventiva Sanitaria y creando una Comisión de Emergencia, correspondiendo proceder al dictado de otros actos administrativos en los casos que amerite para actualizar y/o ampliar y/o reforzar medidas a implementar en torno a la prevención del COVID-19;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Suspender, a partir del día lunes 16 de marzo y hasta el día 31 de marzo del corriente, el servicio prestado en los cuatro Jardines Maternales Municipales, los Jardines Infantes Municipales de las localidades de A. de Toledo y Cazón y los cinco Centros de Asistencia Integrales – C.A.Is.- exceptuando de dicha suspensión la prestación alimentaria la cual se garantizará a todos los niños que habitualmente hacen uso de ese recurso, bajo la modalidad que determine la Dirección de Educación, Jardines Maternales y C.A.Is. del Municipio.
ARTICULO 2: Puntualizar, a partir del día lunes 16 de marzo y hasta el día 31 de marzo del corriente, el servicio de los diez Centros de Atención Primaria de la Salud – C.A.P.S.-, a la atención de casos de urgencias y pedidos de medicamentos, suspendiendo el servicio de turnos los cuales se reprogramarán oportunamente, con el fin de evitar acumulación innecesaria de personas en lugares reducidos.
ARTICULO 3: Suspender, a partir del día lunes 16 de marzo y hasta el día 31 de marzo del corriente, las clases de los 45 talleres que se dictan desde la Subsecretaria de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes incluido los apoyos escolares y Centro Juvenil, asimismo las 16 escuelas deportivas que se desarrollan desde la Subsecretaria de Deportes y Recreación y las clases de los 11 talleres que se llevan a cabo desde la Subsecretaria de Desarrollo Humano y el Programa Envión.
ARTÍCULO 4: Disponer a partir del día lunes 16 de marzo y hasta el día 31 de marzo del corriente, el cierre de todas las cinco Bibliotecas Municipales y el Museo.
ARTICULO 5: Establecer que todos los agentes municipales que se desempeñan en las dependencias donde queda suspendida la prestación de los servicios, deben presentarse en su lugar de trabajo y en su horario habitual, en donde recibirán instrucciones de su superior jerárquico en cuanto a la tarea a desarrollar.
ARTICULO 6: Establecer que el personal contratado para desarrollar las actividades que quedan suspendidas, deberán estar disponibles para la tarea que los convoque la Dirección de Personal Municipal, la cual estará orientada a la colaboración con la difusión de la prevención del coronavirus.
ARTICULO 7: Disponer licencia laboral con goce íntegro de haberes y por el plazo comprendido desde el día lunes 16 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente, para todas aquellas personas mayores de 60 años de edad, embarazadas y menores de 60 años de edad con condiciones de riesgo debidamente documentados, que presten servicios en cualquiera de las Dependencias Municipales, como medida preventiva en torno al COVID-19.
ARTICULO 8: Garantizar la existencia de los insumos de higiene necesarios en todas las dependencias municipales y para todos los agentes que en ellas prestan servicios, para prevenir el coronavirus.
ARTICULO 9: Disponer e informar a toda la población que solo se acerquen a las Dependencias Municipales en caso de trámites urgentes, de lo contrario que utilicen las líneas telefónicas disponibles, las cuales se reforzarán para una mejor prestación del servicio.
ARTICULO 10: Mantener informado de manera constante y dinámica a todos los agentes municipales sobre las medidas de prevención a adoptar, tanto en el lugar de trabajo como en sus hogares, e instruirlos sobre mecanismos posibles para implementar en la prestación del servicio, especialmente administrativo, para evitar la circulación y acumulación de personas.
ARTICULO 11: Facultar a la Subsecretaria de Salud Pública a adoptar medidas en lo concerniente a la prestación del servicio de combi hacia la ciudad de La Plata, priorizando los casos de urgencia e impostergables en razón del estado de salud del ciudadano que lo requiera, a fin de reducir el número de personas en el vehículo y/o evitar contactos de nuestros vecinos con personas de otras localidades que se encuentren en los nosocomios a donde deban asistir.
ARTICULO 12: Facultar a la Subsecretaria de Salud Pública a tomar medidas, informar, asesorar y colaborar, con los geriátricos habilitados y Sociedad Protectora de Desválidos -Hogar de Ancianos-, en razón de que nuclean la franja etaria en riego por el COVID-19.
ARTICULO 13: Garantizar la prestación adecuada de los todos servicios esenciales que brinda el Municipio.
ARTICULO 14: Facultar a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y Subsecretaria Legal y Técnica, a elaborar un plan de acción en conjunto con los organismos de seguridad que correspondieran, con el objeto de informar a los ciudadanos como proceder en caso de que se tome conocimiento de una posible violación a la obligación de asilamiento dispuesta por el artículo 7° del Decreto Nacional 260/2020
ARTICULO 15: Orientar y reforzar al área de Comunicación Municipal a brindar datos constantes y actualizados sobre medidas preventivas e información general relativa al COVID-19, abarcando las mayores vías de comunicación posibles, incluyendo no solo los canales rutinarios como diarios en papel y digitales, radios y redes sociales, sino también impresión de afiches y carteles para pegar en lugares de concurrencia habitual de personas y comunicación pública sonora en circulación constante por las calles de todo el partido en su conjunto.
ARTICULO 16: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 627/2020