Asímismo les hacemos saber que la ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES (APA), no cuenta con un lugar físico, no somos REFUGIO NI ALBERGUE. Que no es responsabilidad nuestra levantar perras alzadas de la vía publica, pero lo hacemos igual, porque es nuestra lucha diaria el bienestar de los animales y de la comunidad. Pero esos animales , generalmente tienen dueño, los cuales los largan a la calle sabiendo que están en celo.
Seguimos apostando a concientizar a la gente, respetar toda forma de vida.
Les recordamos que el teléfono que se publica es solo para castraciones. Caso contrario deberá ser dado de baja.
Nuestra función es siempre la misma, no ha cambiado nunca!!!! Concientización sobre tenencia responsable, el respeto y cuidado de todos los animales que conviven con nuestra población.
LEY 13879
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346.
ARTÍCULO 2.- Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.
ARTÍCULO 3.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.