Ignacio Bustingorri y Carlos Pérez Cavalli, abogados concejales de Juntos por el Cambio y del Frente de Todos respectivamente, explicaron la legalidad del Régimen Sancionatorio Excepcional que se aprobó hoy en el Honorable Concejo Deliberante.
Consultados ante las posición que sostiene una inconstitucionalidad del proyecto por doble juzgamiento y por limitación a las libertades individuales, los concejales explicaron que «no hay una doble sanción porque son de naturaleza jurídica distinta ambas penalidades», y que “en la cúspide de cualquier ordenamiento jurídico universal está el derecho a la vida, y la protección de la salud, que va de la mano con la vida”. A continuación, la palabra completa:
-¿Cuál fue el aporte que realizaron los concejales de ambos bloques al proyecto original que elevó el Departamento Ejecutivo?
Bustingorri: La modificación da más detalles a varias conductas que habían quedado amplias. Lo que se intenta es evitar problemas posteriores a la aplicación de esa ordenanza. Las conductas sancionables se detallaron, se dio mayor nivel de detalle a la propia conducta, describiéndola, como a la sanción que le corresponde a cada una de las conductas. Ese es el núcleo del aporte.
Se hizo también un muy buen aporte sobre el destino de los fondos que se recauden, en virtud de todas esas multad. Cuanto más transparente, mejor a la gestión y al público en general que tiene que escuchar y ver el trabajo que se ha hecho. Salió un proyecto de ordenanza muy preciso y útil para los tiempos que estamos viviendo.
Fueron muy buenos aportes del trabajo en conjunto de ambos bloques, sobre todo del bloque del Frente de Todos que, en estos días, fueron acercando varias precisiones sobre un modelo de ordenanza original, tanto a través de Marcos Macagno como al área legal de la Municipalidad, por eso se pasó al cuarto intermedio para validar esas modificaciones.
Pérez Cavalli: Tratamos de describir con mayor precisión las conductas a las cuales nosotros queríamos sancionar. Y también queríamos limitar, con un menor margen de discrecionalidad a la hora de ser juzgado por –en este caso- el Juzgado de Faltas, cuál era la sanción aplicable. Entendíamos que daba un campo demasiado grande o abierto en la redacción original a la hora de sancionar esas inconductas.
Además, como también decía Nacho, pedimos mucho –y ellos accedieron- que el destino de lo que se recaude producto de estas contravenciones, tengan una afectación específica, y esa afectación esté destinada justamente a paliar todo lo que tenga que ver con esta crisis general causada por la pandemia. No queremos que, de ninguna manera, se tome a esta medida como una medida de corte recaudatorio: nada más lejano a esa cuestión. Sí queremos darle al Ejecutivo las herramientas que entendemos que son necesarias e importantes para terminar de salir de esta pesadilla colectiva.
-En las últimas horas, muchos especialistas tildaron al proyecto de inconstitucional. ¿Cuál es el argumento?
Bustingorri: Hay varias conjeturas que se han hecho tanto nivel provincial como nacional sobre regulaciones de este tipo. En el caso particular de Saladillo, hubo planteos sobre la posibilidad de doble juzgamiento de la conducta. La verdad que eso no sucede en este caso. Además, el sistema federal y republicano que tenemos nosotros hace que tengamos varias esferas de gobierno que se solapan, que hace que muchas veces tengan que actuar en interdependencia: eso hace que un mismo hecho sea tomado por varios estamentos, administrativos o en este caso de la justicia.
Esto hace al mejor funcionamiento y a dotar, en este caso al Departamento Ejecutivo Municipal, mayores herramientas para poder cumplimentar con lo que todos estamos bien conscientes que hay que llevar adelante, que es una cuarentena con mucha responsabilidad individual pero sobre todo con mucha responsabilidad social, cuidando al otro.
En ese sentido, de dotar al Ejecutivo de mejores herramientas, es una herramienta muy válida independientemente de que funciona en forma supletoria al Código Procesal de la provincia de Buenos Aires, y así la ordenanza lo dice. Así que yo creo que no hay un doble juzgamiento de un mismo hecho, lo que hay son distintos organismos del Estado preocupados y ocupados en dar mejores respuestas a la sociedad. El viso de inconstitucionalidad en este caso no procede.
En cuanto a las limitaciones a la libertad individual, hay un bien jurídico superior que es la salud, que es la vida, y ahí tenemos que estar todos juntos defendiéndolo independientemente de tecnicismos y planteos que son válidos, pero que obviamente hay que saber balancear para que la regulación y el funcionamiento del Estado sea acorde al tiempo que vivimos.
Pérez Cavalli: Hay un artículo del Código Penal -el 205- que determina que en medio de una pandemia todas las conductas violatorias de las medidas que tome el Estado estarían tipificadas como un delito. Y es por eso que, al sancionarse esta ordenanza, podría haber un doble Juzgamiento, una doble sanción ante un mismo hecho, ya que una persona podría ser juzgada por un tribunal penal por violar el citado artículo y también podría ser juzgada por el Juzgado de Faltas por violar esta ordenanza.
Según esa postura, esta norma sería inconstitucional ya que estaría vulnerando el principio del «nom bis in idem» que significa, básicamente, que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho. Sin embargo, una posición importante de la doctrina sostiene que puede darse entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador un doble juzgamiento.
Lo que afirma esta visión es que si bien puede existir identidad de persona juzgada y de conducta reprochada, la diferencia radica en la «causa pretendi», esto es: los motivos que originan el ejercicio de la acción judicial. Esta es la solución planteada por la Corte Suprema en el caso «Pousa-Lorenzo contra el Banco Central de la República Argentina». En ese caso, el máximo tribunal consideró que las responsabilidades de ambas jurisdicciones (penal y administrativa) son de naturaleza diferente. Y por lo tanto, no se estaría vulnerando ningún principio constitucional.
Más allá de cualquier debate doctrinario, jurisprudencial, filosófico, teórico… Lo que tenemos que tener en claro es que en la cúspide de cualquier ordenamiento jurídico universal está el derecho a la vida, y la protección de la salud, que va de la mano con la vida. En consecuencia y a consideración de eso, cualquier norma que se tome para proteger –siempre limitada en el marco del orden republicano y constitucional, en término de la crisis y en término de tiempo-, se estará actuando conforme a derecho.
-¿Por qué razón es importante dotar al Ejecutivo de esta herramienta?
Pérez Cavalli: Apelamos desde hace mucho tiempo a la consciencia individual, pero aparentemente a esa consciencia individual hay que apuntalarla con más rigurosidad desde el Estado, con normas como las que acabamos de sancionar hoy. Sobre todo luego de haber pasado a fase 5, estamos en un período de relajación casi a nivel inconsciente de muchos de nosotros, provocado también por la duración que ha tenido todo esto. Somos seres sociales por naturaleza, somos seres sociales hasta por definición, y todas las medidas de aislamiento que van en contra de la naturaleza, es lógico que a uno lo hagan cansar por razones psicológicas, económicas, sociales. Yo entiendo. En consecuencia, hay que aprender a convivir con esta nueva normalidad.
Como todos saben acá ha habido fiestas clandestinas, y no hace falta caminar demasiados metros como para darse cuenta que hay personas en las que la consciencia individual no opera del mismo modo que nosotros exigimos y entendemos que tiene que operar. Por eso tenemos esta clase de normas, que viene a sancionar esas inconductas para que se termine lo más pronto posible esta pesadilla. Estamos, paradójicamente, en el momento de mayor relajación pero en el momento de mayor gravedad de la pandemia: ayer tuvimos el récord de casos positivos de Covid y, la semana pasada, el récord de muertes. Esa es la razón fundamental por la que entendemos que hay que tratar de dotar al ejecutivo de todas las normas que puedan ayudar a controlar lo que sanitariamente se exige y se aconseja.
-¿Han encontrado alguna experiencia similar en algún otro Municipio?
Pérez Cavalli: Esta clase de normas se han dado no sólo en otros Municipios sino también en la mayoría de las provincias de Argentina. De hecho, lo primero que hicimos de algún modo fue ver legislación comparada: cómo habían actuado ante circunstancias idénticas Municipios vecinos o de otras provincias, en base a normas dictadas en esas jurisdicciones es que nosotros nos inspiramos para terminar de darle letra a un proyecto que ya venía girado por el Departamento Ejecutivo. Esta discusión que se está dando acá en términos de constitucionalidad o inconstitucionalidad, se dio a lo largo y ancho del país. Hay razones de sobra, hay fallos de la Corte Suprema (Pousa/Lorenzo contra el Banco Central) que dicen exactamente lo contrario a lo que muchos juristas de esta ciudad han expresado o manifestado en redes sociales: no hay una doble sanción, no hay un doble juzgamiento, porque son de naturaleza jurídica distinta ambas penalidades. No somos pioneros en esto, no inventamos nada: de algún modo tratamos, también, de imitar lo mejor que están haciendo en otros distritos ante esto que no tiene un manual ni antecedentes, que se van construyendo políticas y normas en el avance de la epidemia.