Lo hizo a través de una disposición publicada hoy en el Boletín Oficial. Según Anmat, el producto de Patito Juan incumple la normativa vigente.
Por medio de la disposición 7088/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un aceite comestible en todo el país.
Se trata del aceite de girasol marca Patito Juan, «100% Aceite Vegetal, RNPA N° 025-13037995. Envasado por RNE N° 13005447”, que, según el organismo, es un producto ilegal al estar falsamente rotulado y utilizar RNE y RNPA dados de baja, pertenecientes a otras razones sociales.
De acuerdo al texto publicado por Anmat, las actuaciones se iniciaron tras una consulta de registros de un consumidor recibida en la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la provincia de Tucumán respecto de la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Ante esto, la Dirección de Industria y Productos Alimenticios y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó las averiguaciones pertinentes bajo el objetivo de verificar si los registros del producto de Patito Juan se encontraban autorizados y vigentes y constató que el RNE pertenecía a otra razón social, el RNPA a otro producto y que ambos registros estaban dados de baja.
Así fue como el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verificó la promoción y venta del artículo en la red social Facebook y notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria.
Anmat prohibió la venta del aceite Patito Juan por estar falsamente rotulado
“El producto se encuentra falsamente rotulado que utiliza un RNE dado de baja y el RNPA perteneciente a otro producto también dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, advirtió Anmat. Y agregó: “Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.
Finalmente se estableció que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL se recomendó prohibir su comercialización en todo el territorio nacional”.
Vale recordar que Anmat había prohibido la semana anterior la comercialización de otro aceite de girasol. Según el organismo de control, el artículo marca Finca Tío Alberto, RNPA Nº 01043058, Producido y Fraccionado por RNE Nº 4011-15979/07, era ilegal al carecer de autorización de establecimiento y encontrarse falsamente rotulado.