El pago del IVA ahora será cada tres meses
La AFIP resolvió que no sólo las pequeñas y medianas empresas podrán pagar el IVA cada tres meses (en vez de cada mes, como venían haciendo hasta ahora): también los autónomos podrán liquidar el saldo de ese impuesto en forma trimestral.
El pago trimestral será para todos los responsables del impuesto según los niveles de facturación: para los servicios profesionales hasta $ 2.500.000 anuales; las actividades agropecuarias, si facturan menos de $ 100 millones anuales; en comercio, menos de $ 450 millones.
Atención: la presentación de la Declaración Jurada sigue siendo mensual y el beneficio, que se otorga por un año y puede ser renovado, decae ante la falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales o el no pago de un IVA trimestral.
El calendario trimestral arranca en junio: el IVA facturado en junio, julio y agosto se abonará en septiembre. Lo facturado en septiembre, octubre y noviembre se abonará en diciembre.
Sube el piso de retenciones (o dicho de otro modo, bajan las retenciones)
No se ajustaba desde los años 2000 y 2003. Los montos mínimos de retención de Ganancias suben un promedio de 400%. Para el IVA, la suba promedio en el piso mínimo de retención es de 135%.
Se reducen los requisitos para solicitar la no retención impositiva
Al subir los montos mínimos, disminuyen las eventuales retenciones y se reducen o minimizan los saldos a favor que muchas veces son de difícil absorción. Para esos casos, siempre existió la posibilidad de pedir el certificado de exclusión de las retenciones. La novedad es que ahora se redujeron los requisitos. Por ejemplo, sólo con 2 meses consecutivos de saldos a favor, una microempresa puede pedir esa exclusión que se otorgará automáticamente y con una duración de seis meses.