Caso Lucía Pérez: por qué los jueces sostienen que no hubo abuso sexual ni femicidio

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El Tribunal Oral Criminal Nº1 de Mar del Plata llegó a ese punto y lo informó el lunes en la última audiencia. Los jueces condenaron a Matías Farías y Pablo Offidani, adultos de 23 y 41 años en el momento del hecho, no por el crimen de Lucía, sino por el delito de vender drogas ilícitas (y a menores y cerca de escuelas). Y pasarán ocho años en prisión.

En 71 páginas de hojas oficio los jueces Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnevale argumentaron su posición en cinco conceptos: el mal desempeño de la fiscal María Isabel Sánchez, que condicionó a la opinión pública al instalar un «empalamiento» que no existió, la vida privada de Pérez, los chats que la chica tuvo con sus amigas y con el más joven de los imputados en las horas previas al hecho, la autopsia, y la actitud de Farías durante la relación con Lucía y después de su muerte.

Para la fiscal Sánchez el 8 de octubre de 2016 cerca de las 9 de la mañana, Farías y Offidani, en la camioneta de este último, pasaron a buscar a Lucía Pérez Montero, y la llevaron hasta la casa de Racedo al 4800, donde vivía Farías, con la finalidad de abusar sexualmente de la adolescente aprovechándose de su condición de adicta. La investigadora planteó violencia y abuso de sustancias y que esa situación llevó a la muerte a Pérez, a quien Offidani, junto al cómplice, llevó en su camioneta al hospital.

Los integrantes del Tribunal Oral 1

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Pero los jueces destrozaron el trabajo de la fiscal («expuso sin ningún tipo de tapujo que la menor Lucía Pérez había fallecido producto de una agresión sexual inhumana provocada por un empalamiento anal» o «horripilante historia surgida de la propia imaginación de la Dra. Sánchez») y entre consideraciones de tinte misógino, la fortaleza de algunas pruebas forenses y la interpretación del comportamiento de Farías, le dieron la razón a la abogada defensora de los acusados, quien planteó que las relaciones habían sido consensuadas, y que la muerte de Lucía se debió exclusivamente a la sobredosis.

Para el magistrado Carnevale, «Lucía era una persona que llevaba una vida normal y nadie hizo mención alguna que el tema de su adicción se hubiera transformado en un tema preocupante para nadie de su entorno o que la llevara a la desesperante situación de someterse sexualmente para conseguir estupefacientes».

El Tribunal da a entender que Pérez no era una persona «que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento», ya que, según los jueces, por los chats registrados, era una persona que sólo consumía sustancias cuando podía comprarlas y que elegía de manera voluntaria los hombres con quienes quería estar.

«Puede visualizarse claramente el grado de autodeterminación que tenía Lucía», dice Carnevale y transcribe una charla en la que la chica cuenta cómo un dealer quiso tener relaciones sexuales con ella y no se lo permitió.

Aunque aclara el juez que no está en su ánimo meterse en la vida sexual de Pérez, Carnevale escribe: «Resulta muy importante para reforzar esta idea de que Lucía no estaría con nadie sin su consentimiento, el chat # 10 que ella mantuviera con un joven identificado como ‘amigo de juli’, en el que luego de intercambiarse insinuaciones de contenido sexual, fotografías en ropa interior y hasta del miembro viril del joven, Lucía frena el avance del mismo diciéndole de manera directa ‘es que vos tenés 17 y yo he estado con chabones de 29, 28, 26, 23, 21′».

Entonces, el magistrado concluye que «de los chats analizados surge claramente que sus vivencias en ese sentido alejan por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin su voluntad».
El Tribunal se pregunta: «¿Existió una relación de subordinación entre Lucía y Farías que le hicieran mantener relaciones sexuales no consentidas?».

Para el juez Carnevale, que lleva la voz cantante en el fallo, «nada de eso existió». Y ataca a la fiscal: «Se está tratando de encauzar de cualquier manera el desatino inicial de la Dra. Sánchez, para satisfacer las falsas expectativas generadas por ella misma».

«Lucía tenía 16 años y Farías 23, por lo que sería muy forzado hablar de una situación de desigualdad o superioridad, sobre todo teniendo en cuenta la personalidad de Lucía quien no se mostraba como una chica de su edad y que además había referido mantener relaciones con hombres de hasta 29 años».

Para los jueces no hay elementos que indiquen que Farías fustigaba a Pérez, todo lo contrario: indican que quedó evidenciado que sentían atracción mutua. Como ejemplo, ponen que Lucía pensaba decirle que tenía 17 años para parecer más grande.

Ni tampoco pruebas que muestren intención del muchacho para abusar sexualmente de la adolescente. Considera que ellos tuvieron un «prolongado intercambio de mensajes» en los que se mandaban música y «no se hizo referencia a ningún tema sexual».

Además, consideraron destacable que Farías, en la previa a encontrarse con Lucía, «compró facturas y una Cindor» porque habían quedado en tomar el mate. «Estas actitudes no son las asumidas habitualmente por las personas con intención de cometer un hecho tan aberrante», remarca Carnevale, quien además celebró la conducta posterior del hombre.

«Lo primero que hace Farías no fue ocultar el hecho, ni intentó eludir su responsabilidad, sino que llamó a Offidani y en su vehículo la llevaron (aparentemente ya sin vida) a la Sala de Salud del barrio. Pero no solo la llevó a recibir atención médica, sino que además permaneció en el lugar para saber qué le había pasado a Lucía aún cuando (como lo afirmara el testigo Mauricio Fabián Stambulsky) pudo haberse ido junto a Offidani y Maciel antes que nadie notara su presencia», explica el Tribunal.

En el fallo los jueces del TOC 1 de Mar del Plata describen el testimonio de una policía apostada en la sala de salud que en su declaración contó que Farías le dijo que Lucía tenía 18 años y que habían tomado cocaína. Y otro policía cuenta que, mientras iban a buscar las cosas de la chica a su casa en un móvil, él les dijo que «estábamos teniendo relaciones y dejó de respirar».
Carnevale asegura en el fallo que el Tribunal no desconoce «la existencia de la llamada violencia de género», que es una preocupación para ellos, pero advierte: «Eso no significa que bajo ese escudo se pretenda encuadrar un hecho que -como se analizara- es diametralmente opuesto a ello».
«La acusación no ha podido probar que Lucía fuera abusada sexualmente en un contexto de violencia de género por la cosificación de la mujer y con la facilitación de estupefacientes que hubiera potenciado una situación de vulnerabilidad e impedido consentir con plenitud de libertad la acción. Menos aún se ha probado que Farías quería o debía representarse como posible la muerte de la víctima y que aun así se desinteresó de ese resultado», remarca el magistrado marplatense.

La fiscal Maria Isabel Sanchez
La decisión de los jueces generó repudio en varios sectores de la comunidad. El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) consideró que «la sentencia exhibe una indiferencia total a las exigencias que el derecho internacional de los derechos humanos plantea desde hace décadas en relación con la incorporación de perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales».

Marta Montero, la mamá de Lucía, se preguntó: «Ellos no la violaron, no la mataron, no le dieron nada. Y la muerte de mi hija qué, ¿es de regalo?».
Pero el fallo indica contundencia en la decisión: «Acá no ha existido ni violencia física, psicológica, subordinación ni humillación ni mucho menos cosificación».
Para INECIP los fundamentos que se exponen en la sentencia están basados en que hubo consentimiento para la relación. «Los jueces del Tribunal se apoyan en la vida pasada de Lucía –con ejemplos de hasta 6 meses de previos al hecho en algunos casos- para dar por sentado que en una escena en la que participan hombres adultos, que comercializan drogas con una persona menor de 16 años de edad, existió consentimiento».

Los jueces consideran «espantoso imaginar la muerte de una menor de 16 años que se produjo por la ingesta de algún estupefaciente y que el mismo le pudo haber sido proporcionado (onerosa o gratuitamente) por la misma persona con la que había mantenido relaciones sexuales».

«La abrumadora cantidad de prejuicios ostentados durante el transcurso del juicio y ratificados por los términos de la sentencia, hacen de la decisión una imposición arbitraria y reivindicativa de la cultura de la violación», insistieron desde INECIP, ya que creen que de esa forma el caso se vuelve un juicio contra la víctima.

Los jueces, en cambio, remarcan que el contexto dio margen para la especulación. «Gente de ‘mal vivir’, venta de drogas, marginales, pero eso no los convierte en violadores ni en asesinos, salvo que, por supuesto, violen o asesinen. Lo que no se probó».

Para los magistrados resulta «un dato significativo» que Farías le contó a una amiga de Lucía que se iba a ver con la chica, y por eso, en uno de los párrafos finales del fallo, se preguntan «¿Qué razón de ser tenía ese mensaje sí su intención era drogar y abusar sexualmente de la menor?».