Las instituciones y empresas deberán solicitar autorización al BCRA para la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior. Las personas no tiene límite de extracción, pero podrán comprar hasta USD 10.000 por mes.
A través de un decreto de necesidad y urgencia publicado este domingo se estableció que a partir del lunes se requerirá autorización previa para la compra de dólares —con distinción entre instituciones, empresas y pequeños ahorristas—, se obligará a las exportadoras a liquidar divisas y se permitirá a las empresas pagar impuestos con títulos públicos.
El decreto (609/2019) establece que el Banco Central deberá autorizar la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario.
Desde fuentes oficiales, aclararon que nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas. No hay ningún impedimento al comercio exterior ni restricciones sobre viajes.
Sin embargo, las personas físicas (individuos) podrán comprar como máximo de USD 10.000 por mes. Se requerirá conformidad previa a las compras que superen ese monto. Y podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior hasta de USD 10.000 por persona por mes.
Las empresas e instituciones (personas jurídicas) no podrán comprar dólares para atesorar. Los exportadores, en tanto, tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de cinco días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities). Esto es hasta el 31 de diciembre de este año. No hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento. fuente infobae