De acuerdo al artículo 1º de la Ley Provincial Nº 13.868, queda prohibido en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.
El plazo final en nuestro municipio para cumplimentar con la mencionada ley será el día 1º de junio del corriente año. El incumplimiento o transgresión de la mencionada ley hará pasible a los titulares del establecimiento en donde se verifique la infracción de la aplicación de sanciones económicas por parte de la autoridad de aplicación provincial, OPDS Ambiente Provincia.
Los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.
Se podrán utilizar aquellas bolsas biodegradables que lleven impresa la autorización y registro del OPDS Ambiente Provincia.