Gral. Alvear, a los 28 días del mes de Junio de año 2018.-
Y VISTOS:
Que con los siguientes elementos de prueba: comunicación de fs. 9/10., acta de procedimiento de fs. 15/17, croquis ilustrativo de fs. 18/19, declaraciones testimoniales de fs. 20, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 a 82, fotografías de fs. 83/91 y CD de fs. 92, tengo por acreditado que siendo aproximadamente las 8.40 horas del día 26 de junio del año 2018, en circunstancias en que se disponía la salida de los internos al patio del pabellón 1, sector 2, de la Unidad Penitenciaria nro. 30 de esta ciudad, dos sujetos de sexo masculino, identificados como Balbuena Obregon Matías Ezequiel y Sotelo Vivas Diego Antonio, quienes oficiaban de internos de «limpieza» de dicho pabellón, se enfrentaron – utilizando un arma blanca siendo ésta un cuchillo tipo Tramontina – con el interno Avalos Alanis Luis Marcelo, quien habitaba la celda nro. 17 de dicho pabellón y también se hallaba munido de un arma blanca siendo ésta un elemento corto punzante tipo púa, ocasionándole – Balbuena a Avalos – dos heridas punzo cortantes en área cardíaca y contuso cortantes en pierna izquierda y brazo izquierdo, heridas éstas que le ocasionara la muerte. Que asimismo la víctima padeció excoriaciones en área frontal producto del desarrollo del suceso.
Cabe destacar que Sotelo, quien se enfrentó primeramente con Avalos con un elemento punzante, en el momento en que la víctima comienza a trenzarse con Balbuena, le entrega el cuchillo a Balbuena. Así, Balbuena y Avalos se enfrentan ambos con los elementos referidos dirigiéndose hacia el fondo del pabellón hasta que personal penitenciario del Grupo GIE reprime la reyerta.
Que en atención a la valoración probatoria arriba efectuada, entiendo que existen indicios vehementes que el delito de homicidio simple (arts. 79 del C.P), fue cometido por Balbuena Obregón Matías Ezequiel y Sotelo Vivas Diego Antonio, por lo que habré de designar audiencia a su respecto para el día 28/6/2017 a las horas, a fin de recibírseles declaración de imputado conforme lo normado por el artículo 308 párrafo cuarto del C.P.P. (art. 150 del C.P.P).
Fuente: AlvearYa