La Legislatura dio luz verde a las iniciativas de pirotecnia y alcohol cero, que fueron apoyadas por familiares de víctimas. ¿Qué establece cada una?
La Legislatura bonaerense aprobó durante esta madrugada dos iniciativas que introducen cambios culturales profundos en la sociedad: las leyes de pirotecnia y alcohol cero en todo el territorio.
En primer lugar, el que tiene que ver con prohibir el consumo de alcohol para los conductores fue presentado por el Ejecutivo provincial e impulsado por el ministro de Transporte de la provincia de Buenos Aires, Jorge D’Onofrio. La norma modifica el mínimo de alcohol permitido en sangre a la hora de conducir para garantizar la seguridad vial.
“Logramos un paso fundamental para salvar vidas en la provincia de Buenos Aires. Con Alcohol Cero al volante avanzamos como sociedad en algo tan necesario como cuidarnos entre todas y todos. Hoy, la persona que va a conducir sabe que no tiene que tomar ni una gota de alcohol para hacerlo con responsabilidad”, sostuvo el ministro.
El alcohol está presente en uno de cada cuatro siniestros viales y es la primera causa de muerte de menores de 35 años. Además, durante 2022 hubo 6162 infracciones por alcohol al volante en rutas, calles y caminos de la provincia de Buenos Aires, según se desprende del informe anual del Observatorio Vial de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte bonaerense.
Las penalidades y sanciones que introduce la ley de alcohol cero
Entre las penalidades tienen diferentes grados de aplicación de acuerdo a los niveles de alcohol en sangre detectados y contemplan
- La retención de la licencia e inhabilitación para manejar;
- Arresto;
- Multas;
- Obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
- Durante el primer año de vigencia de la ley, las personas que conduzcan con una tasa de hasta 499 miligramos por litro de sangre será sancionada únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
- Si el grado de alcoholemia se encuentra entre 500 y 999 miligramos, la pena será de seis meses. En tanto, estarán inhabilitadas por 18 meses las personas que circulen con tasas entre 1000 y 1500 miligramos de alcohol por litro de sangre. Quienes superen los 1500 miligramos no podrán conducir por el lapso de 18 meses.
“Buscamos generar un cambio cultural en la Provincia. No pasa por el hecho de poner penas más duras, no buscamos ser recaudadores, queremos ser los promotores de un cambio que nos ayude a tener todas las vidas valen”, remarcó el funcionario bonaerense.
Pirotecnia cero, ¿qué establece la nueva ley?
En la extensa jornada legislativa de la madrugada, también se aprobó el proyecto que regula el uso, depósito y comercialización de elementos pirotécnicos clasificados y venta libre, que surgió de la combinación de propuestas del Frente de Todos, por Eduardo Bucca; y del PRO, por Juan Fiorini.
A partir de su reglamentación, quedará prohibida “la comercialización de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires” para “proteger la salud y el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos”.
La nueva norma también regula el uso de pirotecnia en los actos oficiales prohibiendo “la adquisición y uso por parte del sector público provincial, de todo artificio pirotécnico o de cohetería, sea de bajo o alto impacto sonoro, en los eventos y/o espectáculos que organice”.
La normativa establece multas de entre cinco y cincuenta haberes mensuales de Agentes de Seguridad de la Policía bonaerense para las personas físicas y clausuras de entre cinco a diez días a los comerciantes que la infrinjan.
Datos: infocielo
La Legislatura bonaerense aprobó durante esta madrugada dos iniciativas que introducen cambios culturales profundos en la sociedad: las leyes de pirotecnia y alcohol cero en todo el territorio.
En primer lugar, el que tiene que ver con prohibir el consumo de alcohol para los conductores fue presentado por el Ejecutivo provincial e impulsado por el ministro de Transporte de la provincia de Buenos Aires, Jorge D’Onofrio. La norma modifica el mínimo de alcohol permitido en sangre a la hora de conducir para garantizar la seguridad vial.
“Logramos un paso fundamental para salvar vidas en la provincia de Buenos Aires. Con Alcohol Cero al volante avanzamos como sociedad en algo tan necesario como cuidarnos entre todas y todos. Hoy, la persona que va a conducir sabe que no tiene que tomar ni una gota de alcohol para hacerlo con responsabilidad”, sostuvo el ministro.
El alcohol está presente en uno de cada cuatro siniestros viales y es la primera causa de muerte de menores de 35 años. Además, durante 2022 hubo 6162 infracciones por alcohol al volante en rutas, calles y caminos de la provincia de Buenos Aires, según se desprende del informe anual del Observatorio Vial de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte bonaerense.
Las penalidades y sanciones que introduce la ley de alcohol cero
Entre las penalidades tienen diferentes grados de aplicación de acuerdo a los niveles de alcohol en sangre detectados y contemplan
- La retención de la licencia e inhabilitación para manejar;
- Arresto;
- Multas;
- Obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
- Durante el primer año de vigencia de la ley, las personas que conduzcan con una tasa de hasta 499 miligramos por litro de sangre será sancionada únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
- Si el grado de alcoholemia se encuentra entre 500 y 999 miligramos, la pena será de seis meses. En tanto, estarán inhabilitadas por 18 meses las personas que circulen con tasas entre 1000 y 1500 miligramos de alcohol por litro de sangre. Quienes superen los 1500 miligramos no podrán conducir por el lapso de 18 meses.
“Buscamos generar un cambio cultural en la Provincia. No pasa por el hecho de poner penas más duras, no buscamos ser recaudadores, queremos ser los promotores de un cambio que nos ayude a tener todas las vidas valen”, remarcó el funcionario bonaerense.
Pirotecnia cero, ¿qué establece la nueva ley?
En la extensa jornada legislativa de la madrugada, también se aprobó el proyecto que regula el uso, depósito y comercialización de elementos pirotécnicos clasificados y venta libre, que surgió de la combinación de propuestas del Frente de Todos, por Eduardo Bucca; y del PRO, por Juan Fiorini.
A partir de su reglamentación, quedará prohibida “la comercialización de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires” para “proteger la salud y el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos”.
La nueva norma también regula el uso de pirotecnia en los actos oficiales prohibiendo “la adquisición y uso por parte del sector público provincial, de todo artificio pirotécnico o de cohetería, sea de bajo o alto impacto sonoro, en los eventos y/o espectáculos que organice”.
La normativa establece multas de entre cinco y cincuenta haberes mensuales de Agentes de Seguridad de la Policía bonaerense para las personas físicas y clausuras de entre cinco a diez días a los comerciantes que la infrinjan.
Datos: infocielo
La Legislatura bonaerense aprobó durante esta madrugada dos iniciativas que introducen cambios culturales profundos en la sociedad: las leyes de pirotecnia y alcohol cero en todo el territorio.
En primer lugar, el que tiene que ver con prohibir el consumo de alcohol para los conductores fue presentado por el Ejecutivo provincial e impulsado por el ministro de Transporte de la provincia de Buenos Aires, Jorge D’Onofrio. La norma modifica el mínimo de alcohol permitido en sangre a la hora de conducir para garantizar la seguridad vial.
“Logramos un paso fundamental para salvar vidas en la provincia de Buenos Aires. Con Alcohol Cero al volante avanzamos como sociedad en algo tan necesario como cuidarnos entre todas y todos. Hoy, la persona que va a conducir sabe que no tiene que tomar ni una gota de alcohol para hacerlo con responsabilidad”, sostuvo el ministro.
El alcohol está presente en uno de cada cuatro siniestros viales y es la primera causa de muerte de menores de 35 años. Además, durante 2022 hubo 6162 infracciones por alcohol al volante en rutas, calles y caminos de la provincia de Buenos Aires, según se desprende del informe anual del Observatorio Vial de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte bonaerense.
Las penalidades y sanciones que introduce la ley de alcohol cero
Entre las penalidades tienen diferentes grados de aplicación de acuerdo a los niveles de alcohol en sangre detectados y contemplan
- La retención de la licencia e inhabilitación para manejar;
- Arresto;
- Multas;
- Obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
- Durante el primer año de vigencia de la ley, las personas que conduzcan con una tasa de hasta 499 miligramos por litro de sangre será sancionada únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
- Si el grado de alcoholemia se encuentra entre 500 y 999 miligramos, la pena será de seis meses. En tanto, estarán inhabilitadas por 18 meses las personas que circulen con tasas entre 1000 y 1500 miligramos de alcohol por litro de sangre. Quienes superen los 1500 miligramos no podrán conducir por el lapso de 18 meses.
“Buscamos generar un cambio cultural en la Provincia. No pasa por el hecho de poner penas más duras, no buscamos ser recaudadores, queremos ser los promotores de un cambio que nos ayude a tener todas las vidas valen”, remarcó el funcionario bonaerense.
Pirotecnia cero, ¿qué establece la nueva ley?
En la extensa jornada legislativa de la madrugada, también se aprobó el proyecto que regula el uso, depósito y comercialización de elementos pirotécnicos clasificados y venta libre, que surgió de la combinación de propuestas del Frente de Todos, por Eduardo Bucca; y del PRO, por Juan Fiorini.
A partir de su reglamentación, quedará prohibida “la comercialización de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires” para “proteger la salud y el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos”.
La nueva norma también regula el uso de pirotecnia en los actos oficiales prohibiendo “la adquisición y uso por parte del sector público provincial, de todo artificio pirotécnico o de cohetería, sea de bajo o alto impacto sonoro, en los eventos y/o espectáculos que organice”.
La normativa establece multas de entre cinco y cincuenta haberes mensuales de Agentes de Seguridad de la Policía bonaerense para las personas físicas y clausuras de entre cinco a diez días a los comerciantes que la infrinjan.
Datos: infocielo