Nuevas actividades y servicios esenciales exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio

Foto ilustrativa
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De acuerdo a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 490/2020 y el DECRETO MUNICIPAL N° 768/2020, se informa que las actividades y servicios enumerados a continuación se encuentran exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU 297/2020:

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
Desde la Municipalidad se dispone que podrán abrir de lunes a viernes, siempre y cuando sean hábiles, en el horario comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas. Específicamente podrán efectuar venta amplia de materiales para obra pública y, para el resto de los casos, sólo podrán comercializar elementos que resulten esenciales para el desenvolvimiento de las familias dentro de sus hogares en cuestiones que hagan a la salubridad y seguridad de las mismas, y para el desarrollo de las actividades que se encuentren exceptuadas, no siendo factible la venta de productos que exceden al mantenimiento que requiere inmediatez y no permite demoras.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Desde la Municipalidad se dispone que podrán abrir sus comercios de lunes a viernes, siempre y cuando sean hábiles, en el horario comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas.

Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
Desde la Municipalidad se informa que podrán abrir sus comercios de lunes a viernes, siempre y cuando sean hábiles, en el horario comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas.

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Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
La Municipalidad aclara que se entenderá por servicios esenciales de mantenimiento, a todo aquel que requiera de inmediatez y no permita demoras, para garantizar el desenvolvimiento de las familias dentro de sus hogares y para el desarrollo de las actividades que se encuentren exceptuadas, en condiciones de salubridad y seguridad.

Además, con relación a las tareas de mantenimiento y en lo que concierne específicamente a corte de pasto se mantendrá lo regulado en el Decreto Municipal 754/2020, pudiendo efectuar esa tarea en los días y horarios estipulados allí.

Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
Desde la Municipalidad se dispone que podrán atender al publico de lunes a viernes, siempre y cuando sean hábiles, en el horario comprendido entre las 8:00 y las 12:00 horas.

Inscripción, identificación y documentación de personas.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

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