En la actualidad, las multas por vender bebidas amenores van de 30 a 90 días de arresto y multas que van desde los 10 mil pesos a los 100 mil pesos. De convertirse en Ley, los castigos por incumplir la norma serían equivalentes a 5 (cinco) salarios mínimo vital y móvil hasta cincuenta (50) salarios mínimo vital y móvil para locales más la clausura del local.
Según el legislador del Frente Renovador, “el espíritu de la norma radica en evitar que el valor de la multa quede desactualizado con el paso de los años y el consiguiente proceso inflacionario al estar expresado en pesos en la norma original y llegue incluso a ser irrisorio. Esto, conjugado con los escasos controles municipales y provinciales en el cumplimiento de la ley, lleva a los actores a la conveniencia de violarla y abonar la multa”.
“Proponemos cambiar el régimen de multas y pasar de montos fijos, a un sistema variable que se vaya actualizando según los valores del salario mínimo vital y móvil”, precisó Lissalde.
Agregó además: “Con esto buscamos dar un paso más en el efectivo cumplimiento de la ley, en pos de salvaguardar la seguridad, la salud tanto física como psicológica de nuestros jóvenes, y erradicar el flagelo del alcohol en nuestra provincia”.
Cabe destacar que esta iniciativa se enmarca en un conjunto de proyectos presentados por el legislador, tendientes a efectivizar el cumplimiento de la Leyes de nocturnidad a través de la instalación de este sistema actualizable de multas para quienes las incumplan.
EXPTE.: D-639/15-16
EXPTE.: D-1676/12-13
Ref.: Proyecto de Ley modificando la Ley N° 11.748, venta de
bebidas alcohólicas a menores de edad
LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL H. SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 3º de la ley Nº 11.748 el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: “(Texto según Ley 14051) Serán sancionados con arresto de treinta (30) a noventa (90) días y con multas equivalentes a 5 (cinco) salarios mínimo vital y móvil hasta cincuenta (50) salarios mínimo vital y móvil, y clausura de locales y establecimientos de treinta (30) días a ciento ochenta (180) días, los responsables mencionados en el artículo 2º que violaren la prohibición establecida en el artículo 1º.
Se aplicará al propietario, gerente, encargado o responsable que incumpla la obligación dispuesta en el artículo 2º in fine la sanción de multa equivalentes a 5 (cinco) salarios mínimo vital y móvil hasta cincuenta (50) salarios mínimo vital y móvil y clausura de locales y establecimientos de treinta (30) a ciento ochenta (180) días.
Sin perjuicio de lo expuesto, las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta quince (15) días, los locales, comercios o establecimientos en los que se hubieren constatado las infracciones. El recurso que contra dicha medida se interpusiera se concederá al sólo efecto devolutivo.”
ARTÍCULO 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
La modificación de la presente ley busca implementar un sistema que actualice automáticamente el valor de las multas a cobrar.
Creemos conveniente que sea de esta forma ante el peligro de que el valor de la multa quede desactualizada y llegue incluso a ser irrisoria, y esto conjugado con los escasos controles municipales y provinciales en el cumplimiento de esta norma, lleve a los actores a la conveniencia de violar la ley y abonar la multa.
Con esto buscamos dar un paso más en el efectivo cumplimiento de la presente, en pos de salvaguardar la seguridad, la salud tanto física como psicológica de nuestros jóvenes, y erradicar el flagelo del alcohol en nuestra provincia.
Por lo expuesto, solicitamos que se nos acompañe en la aprobación del presente proyecto de Ley.