Lordén: hay que subsanar las inequidades en la carrera hospitalaria

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Con este proyecto, se establece que aquellos agentes profesionales universitarios y/o terciarios no universitarios que revistan en estabilidad en el régimen de la Ley 10.430; estén desarrollando por más de dos años algunas de las actividades comprendidas en artículo 3º de la Ley 10.471 y sus modificatorias, en la Subsecretaría de Determinantes Sociales de la Salud y la Enfermedad Física, Mental y de las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud, contando con la certificación del funcionario con autoridad competente en cada caso; y posean todos los requisitos para admisibilidad establecidos, sean incorporados al régimen de la Ley 10.471.

“Queremos profundizar el proceso de regularización  iniciado por la ley 14061 para  aquellos profesionales de tareas asistenciales regidos por la Ley 10.430 (Ley del Personal de la Administración Pública)” dijo la legisladora entre sus fundamentos y explicó que “muchos agentes, con gran esfuerzo y sacrificio, han logrado su título universitario y/o terciario, desarrollan tareas profesionales y se ven imposibilitados a presentarse ante eventuales concursos”.