José Luis Salomón: “No tuve que devolver nada porque no me pagaron nada”

- Publicidad -

En este sentido, explicó que la licencia está en trámite, que fue pedida, como se adjunta en el expediente el 10 de diciembre y está en curso. Por lo que él no ha percibido haberes como trabajador de Vialidad.

Recordemos que por estos días el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Saladillo, presentó una observación que decía lo siguiente:

 

«Acta | Municipalidad de Saladillo | 28 de marzo de 2016 En el día de la fecha, la funcionaria del Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, auditora contadora María de los Ángeles Tolosa, se constituye por ante la Municipalidad de Saladillo y habiendo sido recibida por la contadora municipal María de los Ángeles Storti, procede a labrar la presente acta: I) Documentación verificada Se verificaron los archivos recibidos de la vocalía de Autárquicas, relacionados con duplicidades en los RUPA (Registro Único de Personas Acreditadas) informados por los distintos organismos para el ejercicio 2015. II) Requerimiento; Con motivo de verificarse que los siguientes agentes registran aportes en más de un organismo provincial y/o municipal, infringiendo lo normado en el artículo 63 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y Decreto Ley 8078 y sus modificaciones, se solicita a las autoridades de la Municipalidad: a) Copia autenticada de la declaración jurada de incompatibilidad presentada por cada agente mencionado seguidamente ante vuestro organismo al comienzo de la relación laboral. b) Informe del cargo que reviste en la Municipalidad (personal administrativo, profesional, técnico, obrero, servicio u otros, aclarando en caso de profesionales el título habilitante con copia del mismo). c) Informe para cada agente mencionado la fecha de ingreso en cada uno de los organismos por los que posee aportes previsionales. Agentes JOSE LUIS SALOMÓN (Vialidad – Municipalidad) ALEJANDRO ARMENDÁRIZ (Diputados – Municipalidad) CECILIA ROTUNDO (Salud – Municipalidad) ERIKA YAMILA GARCÍA POGER (Senadores – Municipalidad) (Y está listado un quinto agente de apellido Burgos) Concediéndole un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que proceda a la entrega de la misma y haciéndole saber en este mismo acto que el incumplimiento de lo peticionado trae aparejado, por aplicación del artículo 12 de la Ley 10869, las sanciones previstas en el artículo 16 de la misma norma. Y se firman tres ejemplares.»

- Publicidad -

 

Qué es el Tribunal de Cuentas y qué dice la Ley Orgánica de las Municipalidades

 

El Tribunal de Cuentas es el órgano de control con facultades y competencias para controlar el cumplimiento de estas dos disposiciones legales. De hecho en Rojas, en los últimos años, el HTC ha formulado observaciones por errores en liquidaciones –en menos- de haberes del Intendente y dietas de concejales.

 

La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires hace clara referencia a las remuneraciones para los intendentes municipales y las dietas de los concejales municipales.

En su artículo 125º, y según el texto de la Ley 12.120, “el Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez sueldos mínimos”.

“El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.”

“Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los Municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) Concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) Concejales a dieciséis (16).”

“En todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas.

“El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación, no podrán ser unificados.”

 

LA DIETA DE LOS CONCEJALES

La Ley 10.936 creó un nuevo artículo 92° para la Ley Orgánica de las Municipalidades que establece que “los concejales percibirán una dieta mensual fijada por el Concejo, que no podrá exceder la proporción que establece la siguiente escala:

“a) Al equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas y hasta diez Concejales.

“b) Al equivalente de hasta tres meses de sueldo mínimo para las Comunas de hasta catorce Concejales.

“c) Al equivalente de hasta tres meses y medio de sueldo mínimo para las Comunas de hasta dieciocho Concejales.

“d) Al equivalente de hasta cuatro meses y medio de sueldo mínimo para las Comunas de hasta veinte Concejales.

“e) Al equivalente de hasta cinco meses de sueldo mínimo para las Comunas de hasta veinticuatro Concejales.

“En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada Concejal no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva escala.

“El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d) y e), será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

“La dieta fijada por el Concejo Deliberante para cada Concejal, y el Sueldo Anual Complementario correspondiente, estarán sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.”

salomontribunalacta