La ley de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes implica la pérdida del derecho a favor del Estado sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular y se dicta mediante sentencia judicial cuando se acredite, entre otras cosas, que los bienes proceden directa o indirectamente de una actividad ilícita.-
La aprobación por el Honorable Senado de la Nación convertiría a la Argentina en un territorio jurídicamente hostil para las organizaciones criminales, transnacionales, atacando su financiamiento y convirtiendo sus bienes sus bienes en propiedades del Estado Nacional.-
Una herramienta absolutamente compatible con el pleno reconocimiento del derecho a la propiedad, en el entendimiento de que los bienes adquiridos con capitales ilícitos no pueden bajo ningún caso adquirir legitimidad ni gozar de protección legal.-
El derecho de propiedad consagrado por los artículos 14 y 17 de nuestra Constitución Nacional no reviste carácter absoluto, sino que su reconocimiento está sujeto al cumplimiento de su función social y, por ende cede cuando se afecta el orden público y el bienestar general.-