Saladillo, 16 de marzo de 2020
VISTO las medidas recientemente adoptadas por el Gobierno Nacional, expresadas puntualmente por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en conferencia de prensa;
CONSIDERANDO, que las mismas rondan en torno a ampliar la cantidad de personas licenciadas, buscando no sólo proteger a la población en riesgo como se dispuso en el día de ayer, sino además reducir la circulación de personas en el ámbito laboral y dar respuesta a la problemática que causa la suspensión de clases a quienes deben presentarse a trabajar teniendo menores a cargo;
QUE, desde el Municipio se vienen replicando las medidas tomadas por el Gobierno Nacional y Provincial, adaptándolas a nuestro territorio, apoyando el refuerzo de recaudos para maximizar la prevención que el COVID-19 nos impone para salvaguardar la salubridad de nuestra población;
QUE, en ese sentido, hemos emitido los Decretos N° 620/2020, N° 627/2020 y 635/2020, mediante los cuales se han dispuesto diversas medidas con el fin mencionado;
QUE, el artículo 96 de Ley 14.656 que regula el Empleo Público de los Trabajadores Municipales, dispone: “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes…”, y
QUE, la difícil situación que hoy nos atraviesa, constituyen razones fundadas para demostrar el grado de necesidad que hoy cierto grupo de población demanda para el desarrollo de su vida cotidiana con las garantías de prevención adecuadas;
QUE, en razón de lo expresado, teniendo en cuenta la suspensión de clases de nivel inicial, primaria y secundaria y la situación compleja a la que se enfrentan las personas que deben prestar servicios en el municipio teniendo menores a cargo, deviene necesario el dictado de un acto administrativo que de alguna manera remedie tal situación;
QUE, por otra parte, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación especificó que, cuando se trate de asegurar la prestación de servicios esenciales, parte del personal del grupo de riesgo y trabajadores con menores a cargo, deberán concurrir a su lugar de trabajo; y
QUE, en ese caso y considerando al servicio de salud como esencial, expresó que el grupo de riesgo compuesto por personas mayores de 60 años de edad que presten servicios de salud, de seguridad y los trabajadores con menores a cargo, no tendrán derecho a la Licencia Especial en prevención del COVID-19, a diferencia del personal de salud comprendido dentro de los otros dos grupos de riesgo (embarazadas y menores de 60 años en condiciones de riesgo por enfermedades crónicas);
QUE, ante la pandemia que hoy nos invade mundialmente, resulta coherente y razonable la excepción al goce de licencia laboral especial para el personal de salud pública y de seguridad, atento que nos encontramos en situaciones extremas en donde debemos garantizar los servicios sanitarios y la seguridad necesaria, poniendo énfasis en la solidaridad ante riesgos enfrentados;
QUE, en lo que respecta a nuestro partido, creemos importante reconocer la importancia de los C.A.P.S.- Centros de Atención Primaria de la Salud- que se encuentran distribuidos en los diferentes barrios de la ciudad cabecera y las localidades del interior, y por ende no solo garantizar los servicios médicos en ellos sino también reforzarlos;
QUE, por lo expuesto precedentemente y atento que en el Decreto 627/2020 se dispuso otorgar licencia laboral con goce íntegro de haberes y por el plazo comprendido desde el día lunes 16 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente, para todas aquellas personas mayores de 60 años de edad que presten servicios en cualquiera de las dependencias municipales, resulta necesario proceder mediante el acto administrativo correspondiente a excluir del goce de dicha licencia a los mayores de 60 años dependientes de la Subsecretaria de Salud Pública y de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, quienes deberán concurrir a su lugar de trabajo;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Establecer, por el periodo comprendido desde el día 17 de marzo y hasta el día 31 de marzo del corriente inclusive, la licencia excepcional por cuidado de menores a cargo con goce íntegro de haberes a todos los agentes municipales que se encuentren en esa situación, siempre que su presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas laborales que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuera posible.
ARTICULO 2: Excluir de la licencia excepcional dispuesta en el artículo primero, a todo el personal dependiente de la Subsecretaria de Salud Pública y Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, quienes deberán concurrir a su lugar de trabajo.
ARTICULO 3: La licencia establecida en el artículo primero se hará efectiva, siempre y cuando el agente la requiera, debiendo efectuar la solicitud por nota en la Dirección de Personal Municipal, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.
ARTICULO 4: Para el caso de que las personas a cargo del menor, sean ambos empleados municipales, la licencia dispuesta en al artículo primero sólo podrá ser requerida por uno de ellos.
ARTICULO 5: Eximir de la Licencia Laboral dispuesta por el artículo 7° del Decreto N° 267/2020, a todas aquellas personas mayores de 60 años de edad que presten servicios que dependan de la Subsecretaria de Salud Pública y Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, quienes deberán concurrir a su lugar de trabajo.
ARTICULO 6: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 643/2020