El programa destinado a las empresas fue lanzado este viernes y estará bajo la orbita del Ministerio de Trabajo. El monto será a cuenta de los respectivos salarios.
En busca de un mecanismo para auxiliar a las empresas, el Gobierno creó el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y les pagará a los empleados de las empresas adheridas una suma a cuenta de sus correspondientes salarios. Esos montos serán de hasta $ 9.000 mensuales.
Cuáles son las características
De acuerdo con la Resolución 938/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual.
En tanto, el alcance a las empresas “se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.
La norma también establece que en caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador sea menor a $ 9.000, el subsidio será igual a ese salario neto.
Cómo inscribirse al Repro 2
Para acceder al Programa, las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Allí, deberán presentar la información solicitada por ese programa:
- Nómina de personal dependiente.
- Remuneración total y clave bancaria uniforme (CBU).
- Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
- Planilla electrónica con indicadores económicos, patrimoniales y financieros, firmada por un profesional contable.
También habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio, como que la actividad principal del empleador debe encuadrarse dentro de las consideradas “no críticas” incluidas en el ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa.
Por otra parte, el Repro II será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).
La liquidación del subsidio, por último, estará a cargo de Anses y se transferirá directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador.