Tras ser sancionada por el Congreso el 28 de febrero de este año, el Gobierno finalmente reglamentó este martes la ley de Góndolas. Lo hizo a través del Decreto 991/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, donde se establece que la Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la norma y determina que en un plazo máximo de 90 días deberá elaborar las resoluciones complementarias.
Qué es la ley de Góndolas
Se trata de una norma cuyo objetivo es brindarles a los consumidores una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados, tanto física como virtualmente.
Además, abre la posibilidad para que las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un trato equitativo en el espacio que ocupen en las góndolas.
Por otro lado, la ley busca contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar «sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores».
Del mismo modo, pretende «evitar que se realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado».
Qué cambiará para el consumidor y en los supermercados
A partir de la reglamentación, Comercio Interior deberá ahora elaborar un listado actualizado con la totalidad de los productos alcanzados por la ley, agrupados por categorías de acuerdo con los diversos formatos de espacios de ventas.
Esa lista será publicada y actualizada en el sitio web del organismo para que pueda ser consultada libremente.
En relación con los supermercados, los cambios serán:
- Los productos de una marca no podrán ocupar más del 30% de la góndola.
- De un mismo producto deberá haber cinco marcas distintas como mínimo.
- El 25% de esos productos deben pertenecer a pymes, cooperativas o mutuales, y otro 5%, a empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.
- Aquellos productos de menor precio tendrán que estar ubicados en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se exhiban.
- En la isla de exhibición y en los exhibidores que están próximos a las cajas, el 50% del espacio deberá estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.
Por otro lado, la Secretaría también dispondrá los requisitos de señalización de los congeladores exclusivos o los exhibidores patrocinados para que estén claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales, para prevenir la confusión de los consumidores.
Además, podrá fijar un porcentaje máximo de ese tipo de exhibidores en relación con las góndolas para evitar una sobrepresentación de algunos productos.
Por último, este mismo organismo tendrá la potestad de fijar un porcentaje máximo de espacio de venta para los productos importados por cada categoría.