La medida se conoció a través de una resolución publicada este sábado en el Boletín Oficial y busca garantizar el cobro de los haberes de noviembre y diciembre.
Por intermedio de la Resolución 389/2020 publicada este sábado en el Boletín Oficial, el Gobierno decidió prorrogar una vez más la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.
Con la firma de la titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Fernanda Raverta, la medida regirá hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por qué se aplica esta prórroga
Según establece la norma, el objetivo es “garantizar” el cobro de las prestaciones de noviembre y diciembre de este año teniendo en cuenta que “resulta necesario continuar tomando medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública” en el marco de la pandemia de Covid-19.
Por otro lado, la resolución sostiene que “los beneficiarios que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar la fe de vida semestral” ante la entidad bancaria que corresponda. Para estos casos, el plazo también es hasta el 31 de diciembre.
Desde que el trámite se suspendió provisoriamente ante la irrupción del coronavirus, la Anses colocó a disposición en septiembre una plataforma denominada Certificado Digital de Hechos Vitales (CDHV), que les da a unos 7 millones de jubilados la posibilidad de no tener que dirigirse a tramitar personalmente el certificado.
Esta herramienta, por otra parte, permite contar con documentación por la que se pueden comprobar los nacimientos y las defunciones de los ciudadanos. Estos datos son confeccionados por médicos matriculados e inscriptos a tal fin con firma digital registrada.
Prórrogas para jubilados bonaerenses
Por otro lado, el Instituto de Previsión Social Bonaerense informó en las últimas horas que se extendieron los plazos para la presentación de documentación con vencimiento hasta el 31 de diciembre.
A través de un comunicado, el organismo expresó que la decisión contempla los recursos y reclamos; declaraciones juradas cuatrimestrales de presentación anual para los establecimientos educativos de gestión privada y certificados de supervivencia.
También abarca el certificado y declaración jurada de estudios, poderes y DD.JJ. patrimonial año 2020 para beneficiarios de la Ley 5675 (Artículo 5º Decreto Reglamentario 8009/57). La documentación para asignaciones familiares y escolaridad, en tanto, no tiene fecha de vencimiento.