Despidos y suspensiones: hasta cuándo rige la nueva prohibición y cuáles son las excepciones

Despidos y suspensiones: hasta cuándo rige la nueva prohibición y cuáles son las excepciones
Despidos y suspensiones: hasta cuándo rige la nueva prohibición y cuáles son las excepciones
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El Gobierno decidió extender la medida por tercera vez desde el comienzo de la cuarentena. Qué sucede en caso de que no se respete la norma.

Mediante la publicación del decreto 761/2020 en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó oficialmente la prohibición para que las empresas puedan despedir o suspender a sus empleados por el plazo de 60 días

De este modo, la medida queda vigente hasta el 30 de noviembre próximo.

Aprobada por primera vez el 1 de abril, también por 60 días y a pocos días de decretada la cuarentena, es la tercera prórroga que el Gobierno implementa en torno de esta iniciativa.

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Las dos anteriores se aplicaron a fines de mayo y de julio.

Qué dice el decreto sobre las prohibiciones

Según el artículo 2, el Ejecutivo determinó “la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20”.

En el artículo 3, estableció también “la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20”.

“Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”, remarca luego.

Cuáles son las excepciones

La norma señala como únicas salvedades los casos señalados en los artículos 3 y 5. 

  • “Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”.
  • “El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”.

Por qué se vuelve a prorrogar

En uno de los considerandos, el Gobierno afirma que “la pandemia de COVID-19 ha producido una merma considerable en la actividad económica a nivel mundial de la que nuestro país no se encuentra exento”.

Por ese motivo, agrega que “se entiende necesario y conveniente -más allá de las particularidades de cada región-, prorrogar la normativa existente respecto de la prohibición de despidos”.

Luego, en otro de los puntos que justifica la decisión, señala como un factor indispensable “continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social”.

De acuerdo con el decreto, esto solo será posible “si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia”.

Cuál es el porcentaje de desocupación

La prórroga se da también en un marco nada favorable para el mercado laboral. Según las cifras difundidas por el INDEC en las últimas horas, Argentina tiene hoy su peor tasa de desocupación desde 2004: 13,1%.

En ese sentido, de acuerdo con el informe correspondiente al segundo trimestre de este año, 1,4 millón de personas desempleadas buscaron un trabajo.

Traducido en otras cifras, 13 de cada 100 argentinos no consiguieron empleo.

Estos datos marcan lo ocurrido entre abril, mayo y junio de 2020, precisamente los meses de cuarentena más estricta.