En el marco de la emergencia sanitaria, son múltiples las herramientas que desplegó el Estado para asistir a los sectores más afectados.
A través de ANSES se implementaron variados incentivos económicos para hacer más llevadera la crisis. En este sentido, es que la entidad confirmó que el bono de desempleo se extiende hasta fin de año.
Así lo dispuso el Gobierno que alegó la prolongación de la cuarentena como motivo fundamental de esta extensión hasta el 31 de diciembre próximo.
La resolución 432/2020 fue publicada en el Boletín Oficial. Allí se establece que el beneficio corresponde para todas las personas que tengan el «vencimiento entre el 30 de agosto y 30 de noviembre de este año».
En este sentido, hay ciertos detalles que las personas que accedan a este beneficio deben saber. Por un lado, la entidad recordó que no es necesario realizar ningún trámite para acceder a las cuotas adicionales. Asimismo, detalló que van a poder cobrarlas en el mismo banco.
Requisitos adicionales de la Prestación por Desempleo
Todas las personas que finalicen el cobro de su Prestación por Desempleo desde el mes de febrero tendrán pagos adicionales hasta el 31 de diciembre 2020.
Reinsertados en mercado laboral
Quienes hayan cobrado su última cuota de desempleo correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril, y aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral, recibirán a partir del mes de mayo pagos adicionales (equivalentes al 70% de la primera cuota).
- Desempleos finalizados en febrero: 3 pagos adicionales
- Desempleos finalizados en marzo: 2 pagos adicionales
- Desempleos finalizados en abril: 1 pago adicional
No Reinsertados en mercado laboral
Quienes hayan cobrado su última cuota de desempleo correspondiente a los meses de mayo, junio y julio, y aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral, recibirán a partir del mes de junio pagos adicionales (equivalentes al 70% de la primera cuota).
- Desempleos finalizados en mayo: 3 pagos adicionales
- Desempleos finalizados en junio: 2 pagos adicionales
- Desempleos finalizados en julio: 1 pago adicional
La segunda tanda de extensión (mayo, junio y julio) es aplicable a los que finalizaron la extensión de la primera tanda (febrero, marzo y abril).
Asimismo, se efectuará el pago de nuevas cuotas (equivalentes al 70% de la primera cuota) para aquellos trabajadores que aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral.
- Desempleos finalizados en agosto: 4 pagos adicionales
- Desempleos finalizados en septiembre: 3 pagos adicionales
- Desempleos finalizados en octubre: 2 pagos adicionales
- Desempleos finalizados en noviembre: 1 pago adicional
La tercera tanda de extensión es aplicable a los que finalizaron la extensión de la segunda tanda (mayo, junio y julio).
Las cuotas de extensión serán mensuales, sin poder aplicarse a la modalidad de Pago Único de la Prestación por Desempleo.
No es necesario realizar ningún trámite para acceder a las cuotas adicionales, las cuales serán cobradas en el mismo banco donde se percibía la prestación.
Como avanzar con los trámites
En caso de cumplir los requisitos, la persona debe proceder a juntar la documentación. Para ello se requiere el DNI, la documentación que compruebe el desempleo y que variará según el caso.
El beneficio apunta, fundamentalmente, a quienes están comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013 y fueron despedidos.
Para alcanzar este pago, se debe acreditar, al menos, seis meses de inactividad laboral y con aporte en los últimos tres años. Para los trabajadores eventuales y de temporada, las condiciones cambian. Es requisito haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año.