La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó este lunes la prórroga hasta fin de año de distintos beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
Lo hizo a través de las resoluciones generales 4863/2020, 4866/2020, 4867/2020 y 4868/2020 publicadas hoy en el Boletín Oficial.
Qué medidas se extienden
La primera de ellas determinó que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre.
La normativa también suspende las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre. La AFIP establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas.
Pero el organismo resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
En tanto, otra de las resoluciones generales prorroga la suspensión de los embargos hasta el 31 de diciembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro Mipyme. La normativa mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.
Presentaciones Digitales
La tercera resolución determinó que, con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites, se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre.
Para utilizarlo, es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
Por último, también se posterga hasta el último día del año la excepción de registrar los datos biométricos. De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.
Otra resolución del organismo, a su vez, extendió también hasta el 31 de diciembre los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la «adhesión temprana» a planes permanentes.